- ¿Cómo iniciar?
Un inversionista que tiene como objetivo ingresar al mercado peruano debe considerar dos opciones de formalización de empresas:
SUCURSAL: Una sucursal es una extensión de la empresa principal, la cual tiene su domicilio en un lugar distinto al Perú. Se entiende que, al ser una extensión de la principal, sus actividades comprometen el patrimonio de esta.
VENTAJAS
La sucursal carece de personería jurídica independiente. Por lo cual, depende de la sociedad matriz y es está quien responde por las obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario.
El beneficio obtenido por la sucursal se imputa en la base imponible del impuesto de la matriz central en el otro Estado. Así, el impuesto pagado por la sucursal será deducible siempre que no exceda del impuesto que tales rentas soportarían en el estado de la sucursal.
Las Sucursales son unidades de producción, intermediación o prestación de servicios, que cuando crecen, necesitan descentralizar sus operaciones. La matriz y sucursal son establecimientos distintos pero que tienen un solo patrimonio y una misma administración; únicamente se desenvuelven en ámbitos espaciales distintos por razones de descentralización.
DESVENTAJAS
Es la empresa matriz quien se afectará por la falta de progreso del negocio iniciado en el país.
Es más costoso y engorrosa su formalización, ya que demora en promedio un mes y medio.
COMO UNA NUEVA EMPRESA: Crear una nueva empresa en el país significa que se constituirá una sociedad de capitales distinta a la empresa principal en el extranjero. Siendo así, las actividades de esta nueva empresa no generarán un riesgo a la empresa principal, pues existen patrimonios distintos. Se requiere de dos o más personas para constituir una nueva empresa. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras.
VENTAJAS:
Se inicia con una nueva empresa en el país, la cual no afectará a la empresa matriz, ya que está cuenta con personería jurídica independiente.
Obtiene todos los beneficios legales y tributarios de una empresa nacional.
Los costos de constitución son menores al igual que el tiempo de su formalización demora entre una semana y media como máximo.
DESVENTAJAS:
Inicia sus actividades desde cero.
No se genera ningún vínculo con la empresa extranjera.- Marco Normativo
- Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887.
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas - Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN.
- Decreto Legislativo del Notariado - Decreto Legislativo Nº 1049.
- Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral - Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
- Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros - Decreto Legislativo Nº 689.
- Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros - Decreto Supremo N° 014-92-TR.
- Ley de Extranjería - Decreto Legislativo Nº 703.
- Decreto Legislativo que modifica la Ley de Extranjería, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 703 - Decreto Legislativo N° 1043.
- Ley de Contrataciones con el Estado - Ley Nº 30225.
- Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado - Decreto Legislativo Nº 1341 (aún no se encuentra vigente).
- Aspectos Tributarios y Laborales
Régimen Tributario
Constituida la empresa e iniciando sus actividades, se generará una carga impositiva tributaria que se aplicará según las siguientes reglas generales.
Impuesto a la Renta
Grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
Primera categoría.- Las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
Segunda categoría.- Intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Tercera categoría.- En general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
Cuarta categoría.- Las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
Quinta categoría.- Las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
Impuesto General a las Ventas (IGV)
El Impuesto General a las Ventas, grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.
Constituye un impuesto al valor agregado que permite efectuar las deducciones de las compras y adquisiciones necesarias para el proceso productivo o sean gastos de la actividad económica del sujeto del impuesto.
El Impuesto se liquida mensualmente. Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios, además de la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas. Tiene una tasa del 18% sobre el precio de venta.
Régimen de Contratación Laboral
Quedando plenamente operativa la empresa en el Perú, sea bajo la forma de una sucursal o una nueva sociedad, se debe proceder a la contratación del personal y para lo cual se debe tener en cuenta los diversos regímenes laborales permitidos por la legislación peruana. Régimen de Trabajo Estable o permanente
El régimen laboral general establece una jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. La remuneración mínima vital para el año 2017 es de S/. 850.00 Nuevos Soles.
Los contratos laborales deben ser expresados por escrito con el fin de reflejar los términos y condiciones acordados por las partes que sean diferentes a aquellos establecidos por la ley.
Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones legales, en julio y diciembre de cada año, equivalentes a una remuneración mensual en cada oportunidad.
Los trabajadores tienen derecho a un período vacacional de 30 días calendarios por cada año completo de servicios bajo un mismo empleador, siempre que hayan trabajado al menos cuatro horas por día.
Régimen de Trabajo Temporal o Contratos Sujetos a Modalidad Los contratos de trabajo de naturaleza temporal o sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requiere las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa; así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.
Pueden ser:- Contratos de Naturaleza Temporal
- Contratos de Naturaleza Accidental
- Contrato para Obra o Servicio
- Contrato de Temporada
- Temas Migratorios
En el caso se designe como representante legal, de la sucursal o de la nueva empresa, a un extranjero, es necesario reconocer un régimen especial, el cual se encuentra dentro del ámbito de la Ley de Contratación de Extranjeros (Decreto Legislativo N° 689).
Siendo así, es preciso seguir las pautas que la Ley indica para que el extranjero pueda quedar habilitado en el ejercicio de sus funciones como representante legal. Estos procedimientos deben ser realizados ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN).
La variable más común es la contratación laboral de extranjeros a través de la empresa constituida para lo cual se debe proceder, primero a la aprobación del contrato de trabajo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE) y luego la obtención de la calidad migratoria como trabajador extranjero de la empresa que representará en el Perú.
Régimen de Contratación de Trabajadores Extranjeros:
En el Perú, se puede contratar trabajadores extranjeros, pero sujetos a ciertos límites, cuya regulación se encuentra contemplada en el Decreto Legislativo N° 689 del año 1991, Decreto Supremo N° 014-92-TR y Decreto Legislativo N° 1246. La solicitud de aprobación de los contratos de trabajo de extranjeros será presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Por último, debemos mencionar que el Trabajador Migrante Andino (nacionales de Ecuador, Colombia, Bolivia y Perú) tiene un tratamiento especial para efectos de su contratación en los países andinos.
Cambio de Calidad Migratoria
En el caso que el extranjero haya ingresado al país regularmente deben realizar el trámite Cambio de Calidad Migratoria por medio del cual, obtendrá la residencia en el Perú.
Tipos de Calidad Migratoria:- Trabajador Residente
- Independiente Inversionista
- Independiente Profesional
- Inmigrante por familiar residente
- Familiar residente
- Identificación de Oportunidades de Inversión
Lo ayudamos a identificar que oportunidades de inversión pueden existir en el Perú. Para esto facilitamos la información que maneja ProInversión y aquella información que es organizada por diversas instituciones públicas y/o privadas a nivel nacional.